28 de marzo de 2025
INSTRUCCIONES SOBRE LA TENENCIA DE GALLINAS DE AUTOCONSUMO
Desde el Ayuntamiento de Tórtola de Henares nos hemos puesto en contacto con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con la intención de recabar información sobre los requisitos para la tenencia de gallinas de autoconsumo.
Desde dicha Consejería, nos informan que la normativa que regula esta actividad en Castilla-La Mancha es el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, el cual se adjunta en la parte superior de la publicación, y que obliga a la inscripción como explotación ganadera a todas las instalaciones en las que se mantengan especies incluidas en el Anexo I de este Decreto, entre las que se incluyen las gallinas, sin que exista un número mínimo a partir del cual sea obligatorio el registro como explotación ganadera. Dicho de otra forma, a partir de una gallina ya debe realizarse el registro como explotación ganadera de autoconsumo.
En el caso de que fuera un número igual o inferior a 20 gallinas ponedoras, sería explotación de autoconsumo, siempre que no se comercialicen las producciones y se destinen a satisfacer las necesidades de la persona titular de la explotación.
Para poder solicitar el alta como explotación ganadera se deben cumplir los requisitos que se indican en el anexo VI del Decreto 69/2018.
Para solicitar el alta se deberá presentar el modelo de solicitud de alta de explotación ganadera o núcleo zoológico, que se encuentra disponible en el siguiente enlace, donde además se puede encontrar información adicional sobre este trámite:
https://www.jccm.es/tramites/1002004
Si el titular de la explotación va a ser una persona física, la solicitud se podrá presentar de forma presencial en la Oficina Comarcal Agraria que corresponda según la ubicación de la explotación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, se deberá presentar obligatoriamente de forma telemática a través del enlace de la página de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indicado anteriormente.
De manera resumida, para solicitar el alta de una explotación ganadera de autoconsumo, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Autorización expresa del Ayuntamiento o informe favorable, en relación a esta actividad.
- Modelo de solicitud de alta de explotación ganadera.
- Modelo de memoria de explotación de explotaciones avícolas en la que se describan las instalaciones en las que están alojados los animales y en la que se indique expresamente que “en el caso de detectar algún síntoma de enfermedad en los animales, se comunicará a un veterinario”.
- Justificación de la capacidad de disposición de los terrenos de la explotación mediante escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, cesión o uso debidamente liquidado o documento probatorio que lo justifique.
El primer paso, en cualquier caso, es dirigirse al Ayuntamiento para obtener la autorización municipal o informe favorable.
Una vez presentada la anterior documentación, los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente la examinarán, comprobando el cumplimiento de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar animal, así como los requisitos establecidos en la citada normativa, para dar de alta la explotación.
En caso de que la revisión de la documentación sea correcta, emitirán un informe remitiendo todo el expediente a la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, que procederá a su inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.






























































